Evangelio del día: «Mi carne es verdadera comida, y mi sangre es verdadera bebida». Jn6,52-59

Decreto sobre la constitución del Consejo de Gobierno

 

Juan Carlos Elizalde Espinal
por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
Obispo de Vitoria

En sintonía con el papa Francisco se subraya el número 10 del Preámbulo de la Constitución Apostólica “Predicate Evangelium” que dice: “El Papa, los obispos y otros ministros ordenados no son los únicos evangelizadores de la Iglesia. Ellos saben «que no han sido instituidos por Cristo para asumir por sí solos toda la misión salvífica de la Iglesia en el mundo». [Lumen Gentium 30] Todo cristiano, en virtud del Bautismo, es discípulo-misionero «en la medida en que se ha encontrado con el amor de Dios en Cristo Jesús». [Evangelii Gaudium 120] Esto no puede ser ignorado en la actualización de la Curia, cuya reforma, por tanto, debe prever la participación de los laicos, incluso en funciones de gobierno y responsabilidad. Su presencia y participación es también esencial, porque cooperan por el bien de toda la Iglesia [Lumen Gentium 30] y, por su vida familiar, por su conocimiento de las realidades sociales y por su fe, que les lleva a descubrir los caminos de Dios en el mundo, pueden hacer contribuciones válidas, especialmente cuando se trata de promover la familia y el respeto de los valores de la vida y de la creación, del Evangelio como fermento de las realidades temporales y del discernimiento de los signos de los tiempos.”

DECRETO

la constitución en la Diócesis de Vitoria del Consejo de Gobierno por un periodo de 3 años.

Serán miembros de este Consejo los que formen parte del Consejo Episcopal, así como aquellos que sean nombrados por el Obispo diocesano por su idoneidad, compromiso y experiencia al servicio de la Iglesia. A todos ellos, –clérigos, laicos o consagrados– con independencia de su condición jurídica, les resultará aplicable lo establecido en el canos 471 del Código de Derecho Canónico.

Su finalidad será asesorar al Obispo de esta Diócesis en aquellas cuestiones que afecten a la vida de esta Iglesia, respetando la naturaleza y funciones de los otros consejos y oficios diocesanos.

Se elaborará un reglamento para su funcionamiento que, antes de concluir los tres años, será aprobado y publicado.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a uno de septiembre de dos mil veintidós.

 

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