Evangelio del día: «¿A quién vamos a acudir? Tú tienes palabras de vida eterna». Jn6,60-69

Nota de prensa respecto al Régimen Tributario de la Iglesia

Tras las noticias aparecidas en los medios de comunicación en los últimos días respecto al Régimen Tributario de la Iglesia, desde la Oficina de Prensa facilitamos esta nota informativa para aclarar las siguientes cuestiones:

  1. El Régimen Tributario de la Iglesia Católica en España se rige por la Ley de Mecenazgo 49/2002 (en el caso de Álava, por la Norma Foral 16/2004, del 12 de julio, DE REGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO). Dentro de esta Norma están regulados algunos tributos locales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Se trata de una cuestión, por tanto, que no responde a “privilegios tradicionales” sino que está regulada por Norma Foral.
  2. Este régimen se aplica a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública sin fines lucrativos, así como a las federaciones y asociaciones de las mismas que persigan fines de interés general. Dentro de fines de interés general están la defensa de los Derechos Humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de promoción y atención a personas en riesgo de exclusión social, de promoción a los valores constitucionales y estatutarios, de defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de la economía social, del desarrollo de la sociedad de la información, y de investigación y desarrollo tecnológico.
  3. La Norma Foral 16/2004 protege la iniciativa privada de interés social y a todas las instituciones que están colaborando con la sociedad con un régimen de colaboración que en lugar de ser de subvención directa se llama de subvención indirecta. En la exposición de motivos de la Norma Foral se explica que “el crecimiento de la conciencia social acerca de la necesidad de la participación del sector privado en las actividades de interés general en apoyo de un sector público en ocasiones incapaz de cubrir las crecientes necesidades sociales surgidas al amparo del Estado del bienestar, ha impulsado la aparición de entidades como el aumento del apoyo de los ciudadanos a las mismas.
  4. La labor social que desarrolla la Iglesia responde a la esencia misma de la institución, al margen de coyunturas económicas y contextos socio políticos, como así lo demuestra su trabajo con personas en dificultad o situaciones extremas.
  5. Si hay una modificación legislativa estaremos a lo que marque la Ley como siempre ha sido.

En Vitoria Gasteiz, a 29 de marzo de 2012

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