El punto de partida de un consejo parroquial pastoral es creer en la comunidad, es decir, entender que todos los que forman la comunidad son pueblo de Dios y que todos tienen diversos carismas.

Un consejo parroquial tiene al menos cuatro notas características

  1. Permanente, es decir, goza de cierta estabilidad aunque los miembros deben renovarse periódicamente.
  2. Representativo de toda la comunidad (de cada uno de sus movimientos y grupos) y en la medida de lo posible de los diversos sectores (sociológicos o por edades) que la integran.
  3. Consultivo. Consulta no equivale a ‘mera fachada’ o a dejar las cosas como estaban. Consulta quiere decir diálogo sincero y profundo, análisis lúcido y dejar las cuestiones lo más claras posibles para su posterior ejecución.
  4. Servidor de la comunión eclesial en la caridad, favoreciendo las opciones interparroquiales, arciprestales y diocesanas.

El consejo es como el espejo de la parroquia.

¿Cuáles son sus principales funciones?

  • Procurar la animación, coordinación y planificación de la globalidad de la acción pastoral parroquial para adecuarla a las exigencias del momento histórico y a lo que la Iglesia pide hoy para la parroquia.
  • El consejo no se responsabiliza activamente, en cuanto tal, de ninguna acción concreta, pero debe estar al tanto de todo cuanto se hace en la parroquia.
  • Analizar en todos sus aspectos la realidad parroquial y socio-cultural que debe evangelizar.
  • Impulsar la realización de las tareas programadas, animar la acción de todos, recoger iniciativas y valorar sobre la conveniencia de su realización.
  • Elaborar –al inicio del curso– el plan pastoral y los objetivos, con la colaboración de todos los agentes y grupos parroquiales, así como concretar el calendario.
  • Evaluar periódicamente los programas pastorales, las diferentes actividades de la parroquia y revisar al final del curso la acción pastoral realizada.
  • Establecer contactos con otros consejos y con otros movimientos parroquiales.
  • Hacer participar y representar la parroquia a nivel arciprestal y diocesano.

Preguntas frecuentes

El consejo parroquial está presidido por el párroco y los presbíteros de la parroquia, incluye representantes de las comunidades de vida religiosa en el ámbito de la parroquia, o que trabajen en dicho ámbito; también a representantes de los grupos parroquiales (catequesis, liturgia, cáritas, vocaciones, asuntos económicos, matrimonios, tercera edad, juventud y tiempo libre, misiones, etc.); además, representantes de movimientos de apostolado seglar, movimientos laicales y comunidades de base; así como hermandades y cofradías. Se pueden incluir, si parece oportuno, de forma estable o puntual, otros representantes de fieles con otra vinculación eclesial (ejem. asociaciones de barrio, asociaciones culturales…).

Los miembros del consejo deben sugerir al párroco asuntos a tratar en las sesiones y deben participar creativa y activamente en todas las reuniones y manifestar con libertad sus opiniones sobre aquello que son consultados.