Sobre las inmatriculaciones de la Iglesia

Obispado de VitoriaEn los últimos días han aparecido en diversos medios de comunicación informaciones referidas a la inmatriculación de bienes de la Iglesia a raíz de una petición realizada por un grupo político en el Parlamento Vasco. En algunos casos las informaciones están dando origen a interpretaciones erróneas de la realidad que vemos necesario aclarar.

En primer lugar, debemos afirmar que la Iglesia, como el resto de personas físicas y jurídicas, tiene derecho a registrar los bienes de los que es propietaria. Esto significa que las inscripciones en el registro se realizan porque se es propietario, y no para convertirse en propietario.

La inmatriculación es la primera inscripción de un bien en el Registro de la Propiedad. Es un procedimiento regulado por la Ley Hipotecaria.

Hay varios cauces para inmatricular los bienes. Los procedimientos ordinarios accesibles a cualquier persona y el procedimiento específico habilitado para la Administración y la Iglesia, vigente hasta junio de 2015. Todos los procedimientos obligan a quienes lo solicitan no solo a tener la certeza acerca de la propiedad sobre ese bien sino también a presentar la documentación que acredite esa propiedad, como la certificación catastral descriptiva y gráfica y que el bien figure en el catastro a nombre de quien lo quiere inmatricular. Quien controla que toda esa certificación sea correcta es el Registro de la Propiedad.

Por lo tanto no es cierto, como algunos están afirmando, que solo es necesaria la firma de un Obispo certificando que la Iglesia es propietaria “de tiempo inmemorial”.

Posteriormente, cuando el Registrador efectúa la inscripción, lo pone en conocimiento de la administración pública y la ley prevé un periodo durante el que se pueden plantear los recursos oportunos en el caso de que existan reclamaciones.

En cuanto a las inmatriculaciones en la diócesis de Vitoria conviene aclarar también que no es un procedimiento habitual. Que se ha llevado a cabo, en la mayoría de los casos, para facilitar las cesiones de propiedad a las administraciones públicas (Juntas Administrativas, Ayuntamientos y Diputación Foral de Álava). Cada caso se ha estudiado por separado, y se ha hecho con el conocimiento y el acuerdo de las partes involucradas en los procesos. No hemos tenido constancia de problemas o recursos.

Vitoria, 26 de enero de 2016

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