Tribunal Eclesiástico / Eleiz Auzitegia

Asesoría jurídica

La Asesoría jurídica es un servicio pastoral especialmente dirigido a las personas que tiene interés en solicitar la declaración de nulidad de matrimonio. Los fieles pueden preguntar si su caso es factible, cómo encontrar un abogado, qué costes tendrá el proceso, qué duración puede representar...

El Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Vitoria juzga en primera instancia las causas judiciales de la Iglesia Católica en Álava, Treviño y Orduña.

¿Se ha roto tu matrimonio? Saber si era o no un verdadero matrimonio, puede ser de gran ayuda para curar vuestras heridas y rehacer tu vida sin alejarte de la Iglesia.

Aunque os hayáis casado enamorados o incluso hayáis tenido hijos, el matrimonio puede ser nulo por distintos motivos. Por ejemplo, porque en el momento de celebrarse faltaba la necesaria madurez o libertad, o porque uno de los dos no podía o no estaba dispuesto a asumir el matrimonio tal como es, indisoluble y abierto a la vida.

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tribunal@diocesisvitoria.org

Tel. 945 148 171

Es necesario pedir cita previa para ser atendido.

Obispado de Vitoria
C/ Vicente Goicoechea 7
01008 Vitoria-Gasteiz

Composición

Vicario judicial
D. Félix Ruiz de Larrínaga Escudero

Patrona estable del Tribunal Eclesiástico
D.ª Laura García Ricobaraza
laura.garcia@diocesisvitoria.org

Promotor de justicia y defensor del vínculo
D. Luis María Anuncibay Bringas

Notario-secretario del Tribunal
D. Marco Antonio Marín

Nulidad matrimonial

Para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar consentimiento de lo contrario estaríamos ante un caso de nulidad o nulidad matrimonial.

Matrimonio rato y no consumado

Una de las propiedades esenciales de todo matrimonio, incluido el llamado meramente natural, es la indisolubilidad, que en el matrimonio rato y no consumado adquiere particular firmeza.

Dispensa del matrimonio

El Código de Derecho Canónico regula tres supuestos concretos de disolución del matrimonio no sacramental. En estos casos la disolución se produce ipso iure, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una declaración de nulidad de matrimonio?

Es el proceso mediante el cual se puede demostrar, en su caso, que al momento de la celebración del matrimonio, existía alguno de los motivos establecidos en el Código de Derecho Canónico que hizo el matrimonio nulo. No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, cosa por otra parte imposible, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo el matrimonio celebrado, por eso el proceso de la nulidad es un instrumento al servicio de la verdad sobre el matrimonio, con el propósito de servir a la conciencia y el espíritu de los cónyuges, y reconciliar a las personas a la plena participación en la comunidad de la Iglesia.

¿Cuáles son los motivos para que un matrimonio sea nulo?

Por explicarlo de un modo sencillo, para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar consentimiento. En sentido contrario, las causas de nulidad son el defecto de forma, o celebrado con impedimento o con vicio de consentimiento. Cada uno de estas tres causas generales se divide también en varios tipos. La terminología canonística habla de caput nullitatis, o capítulo de nulidad, para referirse a cada motivo de nulidad. Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el Tribunal competente, al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir todas las partes procesales, como son los dos cónyuges, el defensor del vínculo y, en algún caso, el promotor de justicia.

¿Hay algún efecto civil en una declaración de nulidad?

La declaración de nulidad de la Iglesia tiene efectos civiles en España por los acuerdos firmados entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979. La sentencia de los Tribunales Eclesiásticos puede ser homologada, si se solicita, por el Tribunal Civil conforme al procedimiento pertinente y el matrimonio puede ser declarado nulo también civilmente, sin embargo esto no afecta la legitimidad de los hijos, de sus derechos propios, de los derechos de herencia, de los nombres, etc.

¿Vale cualquier tribunal para iniciar el proceso de nulidad?

Con la reforma del proceso introducida por el Papa Francisco mediante el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, según el c. 1672, el tribunal competente para juzgar una causa de nulidad es el tribunal del lugar donde se casaron los esposos; o el tribunal donde tienen su domicilio o cuasidomicilio cualquiera de los dos cónyuges; y donde se han recoger la mayor parte de las pruebas.

¿Cuáles son los pasos que se siguen?

Básicamente los pasos a seguir en un proceso de nulidad matrimonial son:
1. Elegir un letrado –abogado– que pueda actuar en los tribunales eclesiásticos.
2. Tras conversaciones con el letrado presentar una demanda de nulidad que habrá de ser notificada a la otra parte del matrimonio.
3. Fijar el/los capítulo/s por el/los que se solicita la declaración de nulidad y proponer pruebas.
4. Declarar ante el Tribunal tanto cada uno de los esposos como los testigos propuestos por el demandate, demandado y defensor del vínculo.
5. Realizar las pericias psicológicas o psiquiátricas si son necesarias.
6. Esperar a que, tras el estudio de la causa, se redacte la sentencia.

¿Por qué es necesario entrar en contacto con el otro cónyuge?

El Derecho Canónico exige que se haga todo lo posible por localizar a la parte demandada de la causa, que es el otro cónyuge, con objeto de evitar su indefensión. A la otra parte se le deben notificar la demanda y los principales pasos del proceso, puede personarse activamente con abogado y procurador y debe ser citada a declarar, teniendo derecho a examinar las actas del proceso.

¿Hacen falta testigos? ¿Quiénes deben ser?

En el estudio de las posibles causas de nulidad se necesita la declaración de testigos que conozcan lo sucedido especialmente antes y después del matrimonio. Estos testigos son, normalmente, familiares cercanos y/o amigos de los esposos, sobre todo en la época del noviazgo.

¿Cuánto tiempo puede tardar?

Dependiendo del número de testigos, de la intervención o no de peritos, del domicilio de los distintos testigos así como de otras posibles incidencias en el transcurso de la causa el proceso puede durar más o menos tiempo. En nuestro caso una causa normal viene a tardar entre año y año y medio.

¿Qué hay que hacer cuando he obtenido la nulidad eclesiástica y quiero volver a casarme por la Iglesia?

Tras obtener la sentencia se notifica a las parroquias donde se casaron y bautizaron los esposos la declaración de nulidad para que puedan inscribir este hecho en los libros correspondientes. Tras esto – si no hay ningún impedimento eclesiástico o civil- se puede contraer matrimonio en la Iglesia, salvo que se haya impuesto algún veto a alguno de los cónyuges, en cuyo caso hay que levantar previamente el veto.

¿Qué es el 'vetitum' y cómo se levanta?

En ocasiones el Tribunal puede añadir a la sentencia afirmativa de nulidad de matrimonio un veto –vetitum– para contraer matrimonio. Dependiendo del tipo de causa de nulidad del matrimonio el veto se puede levantar con una declaración jurada, un informe psicológico, ginecológico, etc.

¿Cuánto me podría costar?

El proceso de declaración de nulidad, actualmente, si se acoge al patrono estable son 1000€, más los 650€ del perito psicólogo. Si es un abogado libre, lo que este cobre, y si es del elenco del abogados son 1800€ con IVA. Existe la justicia gratuita para quienes acrediten que no disponen de recursos suficientes y la reducción de costas dependiendo de lo que pueda aportar el actor. Si ambos comparecen con abogado, pagarían la mitad cada uno.

¿Qué son los Patronos Estables?

En el Tribunal existen los llamados Patronos Estables (c. 1490), que son abogados que reciben sus honorarios del mismo Tribunal, pudiendo las partes acogerse a su patrocinio, independientemente de cuál sea su situación económica, no debiendo abonar nada a los mismos.

El matrimonio como contrato y sacramento: único e indisoluble

El matrimonio es una institución tan antigua como la cultura humana, ya presente en el Antiguo Testamento. Con Jesucristo, el matrimonio recibe una dignidad más alta: es también un sacramento, un signo de la presencia del Señor en la vida de los cónyuges, basada en el amor que Jesús enseñó a sus discípulos: «Os doy un mandamiento nuevo: que os améis unos a otros como yo os he amado» (Jn 13, 34).

- «§ 1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. § 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento» (Código de Derecho Canónico, canon 1055).

- «Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento» (c.1056).

- «§ 1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. § 2. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio» (c.1057).

- El consentimiento debe ser un acto de la voluntad de cada uno de los contrayentes, libre de violencia o de temor grave externo (cf. c.1103). «Si esta libertad falta, el matrimonio no es válido» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1628).

- «Por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido el matrimonio [cf. cc.1095-1107]), la Iglesia, después de examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente, puede declarar la nulidad del matrimonio, es decir, que el matrimonio no ha existido. En este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente anterior (cf. c .1071 § 1, 3)» (ibid., n. 1629).

Las crisis conyugales y las respuestas de la Iglesia

Tanto el ordenamiento jurídico civil como la Iglesia protegen el matrimonio porque es la base de la sociedad y de la familia. La estabilidad de las familias es un elemento principal para la paz y la prosperidad de una nación, y la protección de los niños implica igualmente la protección del matrimonio.

A pesar de las buenas intenciones de una pareja cristiana en casarse, puede suceder que la convivencia conyugal sea imposible o muy difícil. En estos casos, los cónyuges pueden optar por separar su comunidad de vida, y en ocasiones incluso están obligados moralmente a hacerlo para proteger su salud física, psíquica o espiritual, o la de los hijos.

Al tomar esta decisión, se entra en una situación nueva que las leyes regulan precisamente para proteger los derechos e intereses de los diversos miembros de la familia.

El Derecho canónico distingue entre varios supuestos:

a) La mera separación de los cónyuges, durante la cual ya no hacen vida en común, pero permanece el vínculo conyugal (cf. cánones 1151 a 1155 del Código de Derecho Canónico).

b ) La disolución del vínculo conyugal ocurre de manera natural por la muerte de uno de los esposos. Sin embargo, muchas legislaciones civiles permiten el divorcio, que se puede obtener por la voluntad de los esposos ratificada por el juez, pero que la Iglesia no reconoce por mor de ser fiel al principio evangélico de indisolubilidad del vínculo. El Derecho canónico sólo contempla un supuesto para solicitar la disolución del matrimonio canónico, que es la inconsumació (cc. 1141-1143 del Código de Derecho Canónico).

c ) La declaración de nulidad de matrimonio. En este caso, la autoridad judicial eclesiástica examina las pruebas que presenten los interesados ​​y, si el caso se ajusta a lo que determina el Derecho canónico, emite sentencia declarando que el matrimonio fue inválido desde el inicio, por incumplimiento de algunos requisitos o capacidades esenciales.

El Derecho canónico es exigente en cuanto a los requisitos para contraer matrimonio, ya que casarse ante Dios es un acto humano de la máxima importancia para el que hay que estar preparado debidamente y aceptar sus responsabilidades. Por eso es un sacramento (signo de la presencia del Señor en la vida de los fieles), y como tal es necesaria una voluntad personal del máximo nivel.

Estas circunstancias de exigencia legal tienen como consecuencia que la nulidad del matrimonio sea más frecuente en el ámbito canónico que en el civil.

En los últimos años, los Papas y los Obispos de la Iglesia han recomendado a los fieles afectados por crisis conyugales definitivas (separados, divorciados…) que procuren informarse sobre su caso particular a fin de averiguar si fuese posible la declaración de nulidad.

Ante la Iglesia, las personas de las que el matrimonio es declarado nulo son solteras ya que se considera que nunca han sido válidamente casadas. Como solteras, son libres de contraer matrimonio (salvo en el caso de que la sentencia establezca una prohibición personal para evitar otro matrimonio nulo). La sentencia firme de nulidad no afecta para nada al estatuto jurídico de los hijos, que siempre son considerados matrimoniales.

Sendilagun, en apoyo de la familia

Sendilagun es un instrumento de acogida, servicio, protección y acompañamiento a parejas en situación de crisis y familias rotas.

Nulidad matrimonial

Para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar consentimiento de lo contrario estaríamos ante un caso de nulidad o nulidad matrimonial.

Las causas de nulidad son el defecto de forma, o celebrado con impedimento o con vicio de consentimiento. Cada una de estas tres causas generales se divide también en varios tipos. La terminología canonística habla de capítulo de nulidad, para referirse a cada motivo de nulidad.

Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el juez competente, al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir las partes, el defensor del vínculo y, en algunos casos, el promotor de justicia.

Se ofrece aquí un elenco general de los capítulos de nulidad de los matrimonios canónicos junto con los cánones del Código de Derecho Canónico que lo regulan:

- Nulidades que nacen de impedimentos 

- Impedimentos que nacen de circunstancias personales 

· Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): c. 1083
· Impedimento de impotencia antecedente y perpetua: c. 1084

-Impedimentos que nacen de causas jurídicas 

· Impedimento de vínculo o ligamen: c.1085
· Impedimento de disparidad de cultos: c.1086
· Impedimento de orden sagrado: c.1087
· Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: c.1088

- Impedimentos que nacen de delitos 

· Impedimento de rapto: c.1089
· Impedimento de crimen: c.1090

- Impedimentos de parentesco 

· Impedimento de consanguinidad, c.1091, de afinidad, c.1092, de pública honestidad,  c.1093 y de parentesco legal, c.1094

- Nulidades por vicio de consentimiento 

· Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095 § 1º
· Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095 § 2º
· Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de  naturaleza psíquica: canon 1095 § 3º
· Error acerca de la persona, canon 1097 § 1º, o de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida, canon 1097 § 2º
· Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098
· Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio: canon 1099
· Simulación total del matrimonio o simulación parcial por exclusión de una propiedad esencial o de un elemento esencial del matrimonio: canon 1101 § 2º
· Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro: canon 1102 § 1º, o bajo condición de  pasado o de presente que no se verifica: canon 1102 § 2º
· Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: canon 1103

- Nulidades por defecto de forma 

· Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su  delegación: canon 1108.

1. · Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105

2. · Matrimonio nulo por falta de uno o de los dos testigos: canon 1108

Matrimonio rato y no consumado

Una de las propiedades esenciales de todo matrimonio, incluido el llamado meramente natural, es la indisolubilidad, que en el matrimonio rato y no consumado adquiere particular firmeza.

La disolución del matrimonio no consumado por dispensa, conocida comúnmente como dispensa super rato está recogida en el canon 1142:

Canon 1142: El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.

Dos son los tipos de matrimonio que pueden ser disueltos a través de este tipo de Dispensa:

1- Matrimonio entre dos bautizados: El bautismo recibido puede ser tanto en la Iglesia Católica como en otra confesión cristiana con bautismo reconocido como válido por la Iglesia Católica; en el caso de que los dos cónyuges recibieran el bautismo posteriormente a la boda la inconsumación tendría que darse desde el momento mismo de la recepción del bautismo.

2- Matrimonio entre bautizado y no bautizado: Al igual que en el caso anterior, la parte bautizada podrá ser tanto católica como acatólica.

Cuatro son los requisitos exigidos explícitamente en el c.1142 para que sea posible este tipo de disolución: 1º Matrimonio válido. 2º El bautismo de, al menos, uno de los cónyuges. 3º La inconsumación del matrimonio. 4º La justa causa.

En estos casos, tras el proceso pertinente, se pide al Romano Pontífice la disolución del matrimonio.

Dispensa del matrimonio en favor de la fe

El Código de Derecho Canónico regula, en sus cánones 1143 a 1149, tres supuestos concretos de disolución del matrimonio no sacramental. Estos tres supuestos expresamente recogidos en la ley encuentran su fundamento en la potestad del Romano Pontífice para disolver el matrimonio válido no sacramental. En estos casos la disolución se produce ipso iure, siempre que se cumplan los requisitos previamente establecidos en la ley.

Los supuestos en los que es posible la disolución del matrimonio in favorem fidei son:

a) El privilegio paulino: Así llamado por tener su origen en el texto bíblico de 1 Corintios 7, 12-1, supone la disolución automática del matrimonio contraído por dos personas no bautizadas por el mismo hecho de que, habiéndose bautizado uno de los cónyuges, éste contraiga posteriormente un nuevo matrimonio, ante el rechazo de la parte no bautizada a continuar conviviendo con el bautizado.

b) Supuesto de poligamia: El c.1148 prevé otro supuesto de disolución a iure del matrimonio, consistente en la posibilidad de que el no bautizado —varón o mujer— polígamo, que, teniendo varios esposos/as no bautizados, reciba posteriormente el bautismo en la Iglesia católica, pueda elegir con cuál de sus cónyuges se queda, apartando de sí a los restantes, en vez de estar obligado a permanecer con el primer cónyuge

c) Imposibilidad de cohabitar: El c.1149 regula el último supuesto de disolución ex lege del matrimonio válido de dos no bautizados, al disponer que si uno de ellos posteriormente recibe el bautismo en la Iglesia católica, pero no le es posible restablecer la cohabitación con el otro cónyuge por razón de cautividad o persecución, podrá contraer un nuevo matrimonio, incluso en el supuesto de que la otra parte hubiera entretanto recibido el bautismo.

(Extracto de Matrimonio: Nulidad canónica y civil, separación y divorcio. Peña, C., Ed. Centro de Estudios Ramón Areces.)

Además de estos supuestos de disolución ex lege, el Romano Pontífice puede conceder la dispensa de matrimonios no sacramentales para contraer un nuevo matrimonio. Son de señalar los siguientes casos:

1- Matrimonio canónico no sacramental, contraído previa la dispensa del impedimento de disparidad de cultos, cuando la parte bautizada pretende contraer nuevo matrimonio con otro bautizado.

2- Matrimonio contraído entre un bautizado acatólico y un no bautizado cuando el bautizado pretende contraer matrimonio con un católico.

3- Matrimonio contraído entre dos no bautizados, cuando uno de ellos pretende contraer matrimonio con un católico